Y por esto Chávez se largó de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Traducido por su servidor, de este artículo de aquí. Es solo un ejemplo de las razones por las cuales Chiabe hizo que el Estado venezolano se fuera de la CIDH. Lo que sigue es la opinión oficial de la CIDH respecto a las «cadenas»:

La CIDH reconoce el poder del Presidente de la República y de las altas autoridades del estado para usar los medios de comunicación con el propósito de informar a la población acerca de asuntos políticos, económicos y sociales de relevancia nacional; es decir, sobre aquellas cuestiones de interés público preponderante que tienen que ser urgentemente informadas a través de los medios de comunicación independientes. En efecto, como la Corte Inter-americana ha mencionado «el realizar avisos sobre materias de interés público, no es solo legítimo, sino que además es un deber de las autoridades del Estado.»

El ejercicio de este poder, a pesar de ello, no es absoluto. El hecho de que la Presidencia de la República pueda, por virtud de los poderes conferidos por las leyes venezolanas, interrumpir la programación regular de todos los medios de comunicación del país, no le autoriza a ejercer este poder sin límites.

La información que el presidente puede transmitir al público a través de estas emisiones en cadena debe ser la estrictamente necesaria para servir a las necesidades de urgente información por parte de la población, con claro y genuino interés público, y todo ello usando el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información.

En efecto, como fue previamente mencionado, la libertad de expresión no protege solamente el derecho de los medios de comunicación para diseminar información acerca de opiniones propias y de terceros de manera libre, sino que además protege el derecho a ser libre de cualquier imposición de información.

El principio número cinco de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión explícitamente establece que: «las restricciones a la libre circulación de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y los obstáculos al libre flujo de información violan el derecho a la libertad de expresión.

Algunos órganos de los Estados partes de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales en la materia, han indicado que «el uso de cualquier información por parte de la Presidencia de la República, no legitima a esta para interrumpir la programación regular; más bien, la información destinada a ser divulgada por parte del Estado, está supeditada al interés colectivo del conocimiento de los actos públicos que son verdaderamente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva […] Cualquier intervención, incluida la de la Presidencia de la República, sin ningún tipo de límites, restringe el derecho de los ciudadanos a informarse de cualquier otro asunto que les interese.

La falta de control en el ejercicio de este poder puede degradar el propósito legítimo de este mecanismo, convirtiéndolo en una herramienta de propaganda. En la Declaración Conjunta de 2003 de los Relatores Especiales de la Libertad de Expresión, fue claramente establecido que «los medios no están obligados por ley a llevar mensajes de figuras políticas, como el presidente»

En resumen, cualquier intervención del presidente al usar este mecanismo debe (de manera estricta) satisfacer los intereses informativos urgentes del colectivo en materias de evidente interés público.

Permitirle a los gobiernos el uso ilimitado de los medios de comunicación independientes, bajo la excusa de querer informar a los ciudadanos acerca de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Estado acerca de asuntos que ni son urgentes ni son necesarios, pudiendo la ciudadanía obtener dicha información a través de otras fuentes, lleva, en la práctica, a aceptar el derecho de los gobiernos a imponer a los medios de comunicación el contenido que ellos quisieran transmitir. Cualquier obligación de transmitir contenidos no escogidos por los medios, debe conformarse estrictamente a los requerimientos establecidos por el artículo trece de la Convención Americana para ser considerada un límite aceptable al derecho de la libertad de expresión.