¿Que pasó? Simple.
¿Enmienda o Referendo Revocatorio?
Los diversos obstáculos para salir del gobierno del Presidente Maduro son de distinta índole, aunque en este caso nos enfocaremos en el ámbito institucional, que no es más que el que se encarga de analizar las reglas de juego y el como estas pueden influir en el ámbito político. Presupongo en este caso el respeto a las reglas establecidas en la Constitución Federal del 30 de diciembre de 1999 para el derrocamiento pacífico del gobierno mediante elecciones, que es un acto típico de las democracias liberales.
Primero. La vía constitucional y democráticamente más apropiada para derrocar pacíficamente a un gobierno es la del Referendo Revocatorio.
Una de las principales excusas para la redacción y la implementación de una nueva constitución era la falta de mecanismos de democracia directa (aunque establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio de 1998, carecían de rango constitucional) que le permitieran al electorado dar su opinión e incluso cesar a un gobierno antes de tiempo si este se comportaba de forma muy incompetente.
Segundo. El Referendo Revocatorio tiene el efecto básico de aprobar o improbar la gestión del servidor público de elección popular (y solamente puede ser invocado por iniciativa ciudadana. La Asamblea Nacional no puede ejercer la iniciativa de un Revocatorio – Segundo párrafo, Art. 72 CN), aunque hay opiniones divergentes al respecto.
- Brewer Carías, diputado constituyente de 1999 y un abogado conservador de renombre, menciona que el mecanismo es básicamente un instrumento para facilitar la salida de un gobierno determinado, dado que textualmente la Constitución aclara que «cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, (…) se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley» (Tercer párrafo, Art. 72 CN). Es una interpretación textualista conforme con el significado de la revocatoria, que no es más que el de hacer cesar o terminar un mandato.
- El Tribunal Supremo de Justicia, por su parte, insistió en (2004) que la validez de la revocatoria dependía, además de que la cantidad de votos a favor de la opción revocatoria debía ser mayor que la cantidad de votos en contra de la misma. Esta interpretación favoreció evidentemente al entonces Presidente Hugo Chávez, aunque se deriva de principios democráticos perfectamente aplicables (la mayoría manda) y que tiene en cuenta que el Revocatorio puede ser convocado como táctica obstruccionista ante un gobierno que pueda estar haciéndolo bien.
Tercero. Otro asunto es pensar en cual es el destino del mandatario revocado. Si la revocatoria se hace efectiva entre el 10 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2017, según el Tercer párrafo del Art. 233 CN, se deben hacer elecciones presidenciales en treinta días tras la falta absoluta. Ahora bien, ¿puede el funcionario revocado presentarse en estas elecciones?
La Constitución no dice nada al respecto, y a falta de una ley de referendo, podríamos suponer, que por respeto a la inteligencia de los electores y como una salida política honorable, el Presidente revocado (ya ex-Presidente) no debería presentarse a elecciones. Como (desafortunadamente) no se le revocó el mandato a Chávez, no tenemos precedentes, aunque perfectamente nuestros amiguitos del TSJ pueden perfectamente interpretar que el Artículo 72 no impide que un Presidente revocado pueda postularse en las elecciones presidenciales (y, textualmente, tendrían razón).
Aunque en el Artículo 198 se dispone que los Diputados a la Asamblea Nacional, de ser revocados, no pueden optar a cargos de elección popular en el siguiente periodo; así que la existencia de dicha provisión sería un argumento en contra de dicha interpretación, pudiéndosele hacer la analogía al Presidente…
Cuarto. Las firmas.
Es el consabido temor de este mecanismo y lo que ha acabado condenando su uso práctico. Como el revocatorio es de exclusiva iniciativa popular, el mismo requiere para su activación que un determinado número de personas firme la solicitud ante el Poder Electoral para proceder. El CNE en 2003-2004 nos hizo el favor de recordarnos de que, si bien no es un organismo abiertamente fraudulento, su dirección tendenciosa le hizo más fácil la labor de activismo electoral a un bando que al otro.
Jornadas cansinas y de tenaz obstinación como las del «Firmazo» y la del «Reafirmazo«, alimentadas con diversas decisiones judiciales, implementación de un reglamento restrictivo para la recolección de firmas (incluso con papel de seguridad) y denuncias de lado y lado, hicieron ganar suficiente tiempo al Ejecutivo para que este implementara las primeras Misiones como medidas de asistencia para la emergencia social (y asegurar el voto en pro de Chávez, en un típico acto de clientelismo) y así remontar en las encuestas que de pasar a un abierto rechazo, se obtuvo el apoyo popular que garantizó un triunfo arrollador el 15 de agosto de 2004.
Lo peor vendría después. Por carta del mismo Chávez, se le solicitó al Presidente del CNE (y hoy Magistrado del TSJ) Francisco Carrasquero, una copia de todas las firmas a fin de revisarlas (dado que la estrategia del chavismo era, en ese momento, de denunciar que muchas de las firmas eran fraudulentas y que, por ende, el referendo no podría activarse). Esta Lista Chávez-Tascón (nombrada en «honor» al entonces Diputado Luis Tascón, quién publicó la base de datos en su página web y promocionó la estrategia) sirvió para que se ejecutara una línea de persecución política en contra de los firmantes, denegándoles accesos a contratos, atención en despachos oficiales, y despidiéndoles de sus puestos de trabajo (o negándoles el empleo público por haber firmado), entre otras cosas. El mismo Chávez, meses después, terminó declarando que había que «enterrar la Lista Tascón» dado que ya había cumplido con su propósito (que yo sepa, nadie ha pagado por cumplir con tan malvado y cruel despropósito).
El temor del Referendo Revocatorio se reduce prácticamente a esto. Aunque puedo asegurar que hay bastantes personas que están lo suficientemente desesperadas por firmar la solicitud, habrá otras que tendrán legítimos temores para oponerse a dar su firma. Esto es un obstáculo a considerar, aparte del quórum (si no participa en el referendo un mínimo del veinte por ciento del registro electoral, se tiene como no válido) y el si se gana la elección en sí (cumpliéndose tanto la condición de ganar más votos que Maduro en su primera elección, como que el número de esos votos sean superiores a la opción a favor de su permanencia en el cargo).
Quinto. El tiempo. ¿Recuerdan cuando cité que entre el 10 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2017 habrían nuevas elecciones si se revocaba al Presidente? Bien.
Pues resulta que según el Quinto párrafo del Artículo 233, si la falta absoluta del Presidente ocurre en los dos últimos años del periodo (es decir, entre el 10 de enero de 2017 al 10 de enero de 2019 –y la revocatoria es causal de falta absoluta, recuerden-), no habrán nuevas elecciones, sino que asume el Vicepresidente Ejecutivo hasta que se acabe el periodo. Y si todo sigue igual, ese señor sería Aristóbulo Istúriz (que, como dato curioso, sería el primer Presidente afrovenezolano de nuestra historia, de darse el caso).***
El caso por el referendo revocatorio es transitable, es posible, aunque posee ciertas dificultades que no posee la Enmienda constitucional.
Sexto. La Enmienda tiene por objeto el modificar, sea quitando o añadiendo artículos, el texto constitucional, con tal de que no afecte su estructura fundamental (Art. 340 CN).
Podríamos suponer (dado que la Constitución Federal no lo dice explícitamente) que la estructura fundamental de la misma puede referirse:
- Tanto a la estructura misma del texto, que consta de Nueve Títulos, con uno de ellos dedicado expresamente a los «Principios Fundamentales» (el primero de todos ellos).
- Como a los principales elementos de la Constitución, que es su parte dogmática (o la Carta de Derechos, que es el Título Tercero) que es la que expresa los derechos y deberes que todos tenemos como ciudadanos, como la parte orgánica (Títulos del Cuarto hacia adelante) que delimita al Poder Público y le asigna sus funciones a sus órganos determinados, así como la manera de llegar a los cargos públicos principales.
Se puede entender que una Enmienda no puede eliminar el título Tercero, cargándose todos nuestros derechos, o eliminar al Poder Ciudadano o al Poder Electoral (dado que parte de la estructura fundamental, es la separación de cinco poderes del Estado), o eliminar al Poder Ejecutivo volviendo esto un régimen de Asamblea, o eliminar al Poder Legislativo dejándonos sin parlamento ordinario.
Séptimo. La posibilidad de enmienda tiene como objetivo el hacer flexible la Constitución; dado que, aunque es una ley muy especial y rígida (dado que no puede ser cambiada como una ley ordinaria por mayoría simple), esta por simples razones de tiempo, necesitaría adaptarse al país, especialmente si aspira a durar vigente por muchos años.
Si fuera completamente inamovible, la Constitución simplemente perecería a los pocos años dado que en una situación en la cual alguna de sus cláusulas fuera inconveniente o peligrosa, no podría cambiarse y por tanto seguiría una regla inadecuada perjudicándonos la vida hasta que se cambie en su totalidad la Constitución. E, igualmente, demasiada flexibilidad atentaría contra el carácter supremo del texto y su objeto fundamental que es limitar el poder del Estado a fin de garantizar nuestros derechos humanos; dado que una simple sentencia o una ley ordinaria de una mayoría transitoria (como todas, en realidad) puede cambiar las reglas fundamentales del juego.
Ahora bien. la Enmienda por su alcance limitado solo puede hacer ciertas cosas puntuales (ya que tenemos la Reforma para cambiar parcialmente la Constitución y más a fondo), y en ese aspecto, la regulación del periodo presidencial y de los demás poderes públicos no es nada fundamental ni afecta cuestiones de estructura.
La Constitución de 1999, como nuestra ley fundamental más extensa y larga de nuestra historia, tiene bastantes, demasiadas cosas en su texto que, en un momento u otro pueden volverse inconvenientes para el juego político o para la sostenibilidad del Estado. De allí que me atrevería a formular la siguiente ley, que a mayor longitud de la Constitución, más flexible debiera ser el texto; y a menor longitud del texto, más inflexible debiera ser la Constitución. Dado que un texto legal amplio conserva bastantes cosas y disposiciones que pueden llegar a ser inadecuadas, es mejor que se puedan reparar de forma sencilla. Algo como las máquinas más complejas que tienen tendencia a fallar más que las máquinas simples, solamente por cuestiones de estructura.
La Constitución Federal es bastante generosa en este aspecto, dado que tenemos un procedimiento rápido de enmienda (se tramita como una Ley ordinaria por la Asamblea, o puede ser propuesta de inmediato por el Presidente de la República o por un quince por ciento de los ciudadanos) y esta necesitaría ser sometida a referendo a los treinta días de su recepción formal. Más nada.
En el caso de la oposición y de considerar salidas del actual gobierno, con el escenario de Enmienda queda eliminado el recurso (y el temor de las firmas) dado que puede ser propuesta por la actual supermayoría de la Asamblea Nacional (opositora) y por lo tanto cumple sobremanera con los requisitos de quórum. Y el tiempo ahora queda en manos del actor que ejerza la iniciativa, sea el Presidente de la República, la ciudadanía o el Parlamento Nacional.
Pero adviértase que las Enmiendas, Reformas o Asambleas Constituyentes NO son estrictamente para cambiar gobiernos.
Una cosas son las reglas, otra cosa son los jugadores que participan de acuerdo a ellas. Tener esta noción errada es equivalente a querer ganar un partido de fútbol al cambiar las reglas para anotar goles en medio del partido (haciendo de repente que el portero no pueda detener el balón con las manos o que cada gol anotado cuente por dos, o qué se yo). Lo que estaría mal sería la persona determinada que juega el partido (por tramposo y tal) y habría que cambiarlo, no las reglas en sí… A menos que consideremos lo siguiente.
Octavo. La propuesta de enmienda constitucional que ya reposa en la Asamblea Nacional, propone modificar el término de servicio del Presidente en cuatro años con una reelección inmediata (lo que era, por cierto, una de las propuestas originales). Igual incluiría una reducción del mandato de los Diputados y de los Magistrados del Supremo. Cada modulación del periodo conlleva sus consecuencias, pero para no alargar demasiado esto, solo nos centraremos en el mandato presidencial.
Según Ricardo Combellas, ex-diputado constituyente de 1999, el término original de seis años con una única reelección, era un punto «no-negociable» del Presidente Hugo Chávez para aprobar el texto de la Constitución, y como tal, quedó en el librito azul, a pesar de las quejas que muy pronto se hicieron visibles. (E igual se deshicieron del balotaje o segunda vuelta por puras conveniencias políticas, lo que dejó otra muestra del mal diseño de la CRBV)
No solamente porque rompía con una tradición que viene desde 1936 (más adelante veremos) sino porque la diferencia entre los poderes del viejo Presidente de la República (un único periodo de cinco años) con los del nuevo Presidente de la República Bolivariana (un periodo de seis años, con reelección inmediata y por una sola vez) justificaba, por lo menos en un blueprint, que el periodo presidencial se reduciera, no que se aumentara. Dado que los lapsos prolongados en el poder pueden hacer que los políticos simplemente se vuelvan locos y empiecen a abusar del mismo. Miedo que compartía Bolívar en su ya conocida advertencia («Porque nada es tan peligroso como dejar por mucho tiempo a un mismo hombre en el poder...») y para el cual sugería «repetidas elecciones populares«.
Puedo conjeturar que el periodo de seis años con reelección más referendo revocatorio a mitad del mandato (es decir, cada tres años) fue una suerte de compromiso que supondría que para evaluar políticamente al Presidente, el pueblo contaba no solamente con las elecciones cada seis años sino con una elección especial cada tres, por lo tanto se multiplicaban por dos (o por tres) las posibilidades de los electores de elegir y recompensar (o castigar) a los presidentes por su buena o mala gestión. Eso presupone que el Referendo Revocatorio debería ser de muy fácil convocatoria, especialmente ante tanto poder del que dispone el Presidente de la República Bolivariana.
Es un hecho que las elecciones en una democracia representativa son el medio ideal y clásico para hacer efectiva la voluntad de la mayoría y para conocer de forma más o menos idónea cuales son las preferencias (agregadas) de todos los sectores sociales acerca de una gestión pública determinada, y además, para castigar o celebrar una gestión, dándole otra oportunidad o negándosela de plano al no reelegirla. La inexistencia absoluta de la reelección tiene la contrapartida de que (por ejemplo, en el Congreso mexicano) los legisladores son todos nuevos, sin experiencia y que no pueden acumular la experiencia suficiente para un nuevo periodo; mientras que cada Presidente termina, a final de su mandato como un presidente sin legitimidad para implementar medidas de fondo. En EEUU se le conoce a este fenómeno como lame-duck politician (lit. «pato cojo»)
Simplemente un Presidente americano puede quedarse sin hacer nada importante dado que no va a ser reelecto (en el caso de ser su segundo periodo, ya que la Enmienda XXII de la Constitución de los Estados Unidos limita a una única reelección presidencial) o puede (peor) dejar al país endeudado hasta las metras, o metido en una guerra horrible y no pagar nada en sentido de responsabilidad política porque de todas formas se va a largar.
Ahora, por otro lado, un periodo muy corto tendría la desventaja de estar permanentemente en un periodo electoral y hacer que el servidor público solamente se preocupara en ganar elecciones cada dos años o cada año, y no en hacer una gestión pública de largo aliento, con legado.
De allí el periodo presidencial de seis años, que le permita al Presidente de la República Bolivariana tener tiempo suficiente para hacer un buen gobierno y no preocuparse por ganar elecciones, y los referendos a mitad de periodo más la reelección, para darle oportunidad al pueblo de pronunciarse fácil y rápidamente, aparte de recompensar políticamente una buena gestión o castigar al mal gobierno al no reelegir al Presidente… ESTO EVIDENTEMENTE NO FUÉ LO QUE PASÓ.
Noveno. El rollo en realidad se volvió intenso porque los seis años demostraron ser un costo adicional de ser oposición (más poder adicional al gobierno por más tiempo, que hace más suculenta y jugosa una victoria electoral Ejecutiva post-1999 que antes) y en un entorno de control institucional bajo inexistente de parte de poderes públicos dóciles y manipulables (especialmente luego del ilegal descabezamiento del Congreso y la Corte Suprema y la designación a dedo de sus sucesores sin elecciones ni cumpliendo con lo que decía la nueva Constitución, fue la fórmula del posterior desastre e irresponsabilidad chavista. Las posteriores victorias legislativas (hasta 2015) y ejecutivas (por ahora), más las distintas operaciones de empaquetamiento judicial (en 1999, 2004 y 2015) simplemente nulificaron la arquitectura diseñada, y muy especialmente el control del gobierno de parte de los demás poderes públicos.
La impracticidad y el miedo forjado al referendo fue lo que condenó toda la fórmula original, que la hicieron nugatoria. La Primera Enmienda agravó la situación al eliminar el límite de una reelección presidencial (y dado que en Hispanoamérica los presidentes suelen reelegirse, háganlo bien o mal) tenemos un monarca o rey electo de forma eterna o indefinida que puede morirse en el trono y no ser fácilmente sucedido, como de hecho pasó con Hugo Chávez.
La propuesta de Segunda Enmienda puede colaborar, en este entorno especial, no solamente a contribuir a la salida ordenada y pacífica de un gobierno, (sería el objetivo inmediato) sino a contribuir que el próximo gobierno pueda a empezar a tener los controles necesarios en una democracia liberal (objetivo final).
Algunas personas dicen que esta enmienda es imposible dado que, en rigor, solamente aplicaría al periodo constitucional siguiente. Es lo que se conoce como el principio de irretroactividad de la ley, o de que una ley de hoy no puede regular hechos en el pasado. Por ejemplo, la Reforma Constitucional de 2007 (afortunadamente rechazada) pretendía ampliar el mandato presidencial de seis a siete años, y sin límites de reelección (la fórmula gomecista reencarnada), pero esta solamente hubiera aplicado al periodo que iniciaría el diez de enero de 2013.
Aunque de lo contrario también hay antecedentes: La XX Enmienda de la Constitución de Estados Unidos recortó (por unos días) el periodo del Presidente de la República y de los congresistas en virtud de acomodar los tiempos a periodos más cortos de transición entre cargos. Ya que originalmente las sesiones de las Cámaras cada dos años empezaban muy tarde (el 4 de marzo, mientras que las elecciones eran en noviembre del año anterior), eso porque en el siglo XVII se necesitaba bastante tiempo para enterarse de los resultados electorales y además por el transporte a caballo. Básicamente corregir una obsolesencia de la Constitución original.
Aquí podemos hablar de la Segunda Enmienda de la Constitución de 1961 que recortó el periodo del Presidente y de las Cámaras en virtud de hacer que cada cinco años, las mismas se instalaran el 23 de enero (y no el 3 de marzo como era costumbre). Recorte que se le aplicó al mismo Presidente Luis Herrera Campins.
Y un caso muy relevante: En plena transición a un gobierno liberal, Eleazar López Contreras, designado por el Congreso como Presidente de la República para el periodo 1936-1943 (siete años), aceptó impulsar una reforma constitucional (la Constitución de 1936) para, entre otras cosas, rebajar el periodo presidencial de siete a cinco años. Y como muestra de su talante civilista y republicano, decidió que el recorte le aplicaba, y por ende terminó su mandato en 1941.
Igual una Segunda Enmienda a la Constitución de 1999 puede corregir el error congénito de un periodo presidencial tan largo (que no se condice con la dificultad de un referendo revocatorio, y que gracias a los abusos cometidos dicho medio se ha vuelto improbable de usar).
Y sería perfectamente aplicable dado que, en estricto rigor político, para los casos de organización política del Estado, la doctrina constitucional que dio origen a la actual constitución se basa en que el pueblo tiene perfecto derecho de solicitar o pedir modificaciones al actual orden político (como soberano que es) aún si la misma Constitución no lo contemplare (como no contemplaba la Constitución de 1961 una Asamblea Constituyente); es decir, que la constitución está hecha para servir a los ciudadanos, y no los ciudadanos son hechos para servir a una determinada constitución. Una doctrina que privilegió el respeto al poder constituyente por sobre el respeto al poder constituido, teniendo como únicos límites los derechos humanos de las personas y nuestra tradición republicana de gobierno alternativo, federal, representativo, responsable y alternativo
Hasta el Poder Constituyente tiene límites tanto temporales (sólo se expresaría en el referendo de enmienda o reforma constitucional, y en una eventual Asamblea Constituyente; este poder por definición NO es permanente) como materiales (los derechos humanos y la tradición antes descrita).
Por todos los puntos antes descritos puedo dar mi opinión. Preferiría un mecanismo de enmienda constitucional ante un referendo revocatorio (aunque este siga conservando su utilidad).
***PD: Otro error ridículo que habría que corregir sería eliminar la provisión del Vicepresidente Ejecutivo ocupando el cargo en los últimos años del periodo presidencial tras falta absoluta (Quinto párrafo, Art. 233 CN). No se entiende (a menos que haya sido diseñado ex profeso para hacer que un compinche político de total confianza del Presidente pueda permanecer en el cargo en situaciones de crisis que comporten renuncia a fin de hacer que el partido de gobierno corra con ventaja en una elección presidencial ordinaria).
No hay demasiados motivos para que un tipo que no fue electo directamente por nadie conserve un cargo de elección popular gracias a la suerte o a una crisis política.
Yo lo cambiaría haciendo que un designado del Congreso sea Presidente Provisional hasta finalizar el periodo (como era en la Constitución de 1961) o hasta en un Vicepresidente electo popularmente al mismo tiempo que el Presidente (como en EEUU o Argentina) o que sea electo a la mitad del periodo (como en nuestra Constitución de 1858) a fin de que haya otra oportunidad de evaluar y balancear la gestión presidencial por medio de una posible cohabitación. Si el pueblo manda, dejemos que lo haga y demos menos oportunidades al abuso de poder y de las reglas de juego.
Sobre la tontería del día (enfrentamiento Capriles-López Sr.)
Quiero ser breve y corto… Pero antes de eso ¡Ganamos, niñitas! 😀
Ahora bien, con respecto al mini-conflicto desatado por el cruce de palabras entre el gobernador Capriles y el padre de López (preso político), en mi no-autorizada e inexperta opinión, procedo a manifestar, considerando mi experiencia en ambos eventos políticos (protestas y elecciones):
- La estrategia de La Salida es clásica; manifestaciones populares de corte político para manifestar descontento y catalizar un cambio de gobierno; algo parecido a lo de Rumanía 1989. Si a los comunistas no les gusta que les manifiesten encima pues, mal por ellos… 😛
- Ahora, la efectividad de ese medio (medio, no fin) puede quedar en entredicho dependiendo de como se le evalúe: si su fin era sacar al gobierno de Maduro pues, lógica y obviamente no funcionó.
- Otra cosa a considerar: La Salida no era solamente una manifestación colectiva de cambio político. Diversidad de intereses y peticiones circulaban en las protestas (pacíficas o no, una gran mayoría de ellas sí lo fueron), entre los cuales estaba la inseguridad personal, la escasez de alimentos básicos, o la falta de un futuro digno, etc.
- En el terreno de juego, hay que considerar contra quién carajos estás luchando. Si en algo fue efectiva La Salida, fue en exponer en carne viva los abusos a los cuales es capaz el actual gobierno para imponer su posición y su poder, con miras al ejercicio totalitario del mismo (la versión de marxismo que maneja esta gente no admite disidencias). Si hablamos de lucha asimétrica (aquella que se realiza entre dos oponentes de fuerza y capacidades muy desiguales), el terreno que abrió La Salida era de todo, menos justo (y en clara desventaja para la oposición).
- Al final, el movimiento dejó presos políticos (Leopoldo, el más notable de ellos y cuya estrategia puede dilucidarse y dar frutos más temprano que tarde…) y generó una división importante en el seno de las fuerzas de oposición, que aún persiste y reside no sólo en el tema instrumental, sino en las personalidades y carreras políticas de Capriles y López; esto último algo que genera confusión y molestias innecesarias dado que se confunde el evento o uso político con las personalidades, enturbiando el análisis si se es demasiado emotivo.
- Ahora bien, la estrategia alternativa, la de conquista gradual del poder mediante la competición electoral tampoco es un terreno fácil. El CNE está bastante parcializado o sesgado (es un decir) ante el PSUV y demás partidos chavistas, haciendo de la ruta electoral un camino minado de baches (las listas de género lanzadas una vez anunciadas las maquetas de candidaturas de la MUD; la desigual propaganda electoral; trampas caza-bobos como MIN-Unidad; el uso del Sistema Nacional de Medios Públicos como la radiotelevisión del PSUV; asesinatos teñidos de sospechas como el de Luis Manuel Díaz, militante de AD-Guárico; et cétera) que hacen que las elecciones en la era chavista no sean, ni justas, ni realmente competitivas… Aunque esto no sea el final de todo.
- Comparando las dos asimetrías y viendo los resultados (112!!!) electorales que arrojaron las modernas urnas de plástico y lucecitas, se podría decir que, con todos sus defectos, la lucha electoral es menos asimétrica que la lucha en las calles, ante un gobierno asesino y teñido de sangre (no en balde, la primera víctima del 12F, Bassil Dacosta, fue a manos de un funcionario). Por lo tanto, ir a elecciones es una estrategia racional, siempre que se presione por condiciones justas (dentro de lo que cabe) y siempre que todos los actores de oposición se enteren que están jugando en contra de un gobierno cuyos líderes de épica violenta y redentora no van a dar ninguna ventaja ni a dar ningún aliviadero a los escuálidos.
- Ahora, ¿La Salida es una total tontería? En absoluto. Si consideramos que, apartando el cauce político en el cual fue derivada (que tampoco sea mala una protesta político-partidista; sólo que era bastante improbable que lograra sus metas), había una legítima razón de descontento para protestar por la situación y por las condiciones de vidas propias del país; y eso es algo que siempre apoyaré, dado que yo mismo lo hice y volvería a hacerlo siempre que estas condiciones persistan y siempre que las autoridades no den su brazo a torcer y cambien sus policies perversas.
- Viendo todo esto, aún así el juego electoral en el autoritarismo competitivo no es un camino real. El control institucional y la colonización de los cuatro poderes públicos distintos al Poder Legislativo de parte del PSUV, condiciona el juego político a una confrontación casi segura; y lo que en una democracia sería un simple gridlock (bloqueo legislativo), en estas condiciones dictatoriales, se puede convertir en la chispa que puede desatar un nuevo conflicto callejero. La conducción de la MUD debería demostrar en estas condiciones la altura de miras, la audacia y la inteligencia para dejar que el partido comunazi en situación desesperada se cueza en su propia salsa y convertir sus torpezas en oportunidades. O el PSUV (Maduro, básicamente) colabora con las reformas legales y el control político necesario para la restauración de las condiciones necesarias para levantar la alicaída economía nacional; o se prepara para largarse en paz, de acuerdo a los medios que contempla la Constitución Federal de 1999.
- Igual todo esto puede neutralizarse a través de la acción judicial (court-packing, o el relleno de las cortes con puros activistas políticos), el uso abusivo del veto presidencial y estratagemas poco ortodoxas, incluyendo enfrentamientos artificiales provocados por las sturmabteilung rojas. Así que no esperemos demasiados milagros en este auténtico juego de tronos por lo menos en unos meses. Aunque no he mencionado a la economía, y esta puede llevar la voz cantante de formas totalmente inesperadas.
- Y eso que solo mencioné tangencialmente el enfrentamiento entre las figuras de Capriles y Leopoldo López (Jr.). El liderazgo de la coalición opositora está dividido en preferencias (Capriles y Leopoldo punteando en todos los estudios hechos recientemente) y, aparte, habría que discutir cual sería el candidato que la MUD presentaría ante unas inesperadas elecciones presidenciales (otro elemento que añade incertidumbre). No voy a revelar mis preferencias, pero si vamos a ponernos con esas, hay una técnica más o menos adecuada que las organizaciones políticas hacen para ponerse de acuerdo entre sí; y esta es la votación por mayoría. Primarias… Ah… ¿que no sabemos como hacerlas y siquiera si se van a hacer en vista de la incertidumbre de una nueva elección, sea por renuncia antes del 19 de abril de 2017, sea por referendo revocatorio? Eso ya no lo sé; ya que eso depende del camino que tome la Unidad ante el dilema Maduro 😛
- Hablando de crisis económica: las medidas administrativas, ejecutivas, y de dirección política general le corresponden, como ya puede adivinarse, al Poder Ejecutivo. No estamos en un régimen parlamentario sino en uno presidencial, y en esta clase de gobiernos cuya característica principal es la separación de los poderes (primera vez en la historia de la República «Bolivariana» que hay parlamento y presidencia enfrentados), el acuerdo entre ambos es fundamental, pero cada cual dentro de sus respectivas esferas. Un cambio cualitativo de situación pasa por un cambio radical y sensible de políticas y de políticos; y eso pasa, a mi entender, con un cambio del titular del Poder Ejecutivo que es el que tiene la mayor suma de poder, en especial con un parlamento de minoría opositora (que no es el caso). Vamos a ver si la dramática situación social aguanta otra lucha político-institucional (desconocida para nosotros desde hace, al menos, once años).
Acerca de los «enemigos del pueblo»
¿Como definir al enemigo? Reducida la política a una guerra civil que oponía dos fuerzas -la burguesía y el proletariado-, y siendo necesario el extermino de una de ellas por los medios más violentos, el enemigo ya no era sólo el hombre del antiguo régimen, el aristócrata, el miembro de la alta burguesía o el oficial, sino cualquiera que se opusiera a la táctica bolchevique, al que se tachaba de «burgués». El término «enemigo» designaba a cualquier persona o categoría social que, según los bolcheviques, obstaculizara el poder absoluto.
El fenómeno apareció muy pronto, incluso en instancias donde todavía estaba ausente el terror como las asambleas electorales de los soviets. Kautsky lo presintió cuando en 1918 escribió: «(En los soviets) sólo tienen derecho de voto los que ‘han adquirido sus medios de existencia mediante el trabajo productivo o útil para el conjunto’. Pero ¿que significa ‘trabajo productivo o útil para el conjunto’? Es un término elástico. También es elástico el reglamento referido a los que están excluidos del derecho al voto, incluidos los que ‘emplean a obreros asalariados para sacar provecho de ellos’. (…) Muy bien se ve que basta con poca cosa para ser etiquetado de capitalista bajo el régimen electoral de la República soviética, y para perder el derecho al voto.
La naturaleza elástica de las palabras de la ley electoral abre las puertas al reinado de la arbitrariedad más flagrante y esto no es debido al sistema legislativo sino a su objeto. Nunca se podrá definir de forma jurídicamente incontestable y precisa el término ‘proletario'».
El término «proletario» sustituyó al de «patriota» de la época de Robespierre, desde entonces la categoría del enemigo posee una geometría variable y puede inflarse o desinflarse a tenor de la política del momento. Dicha categoría constituye un elemento importante del pensamiento y la práctica comunistas. Como señala Tzvetan Todorov: «El enemigo es la gran justificación del terror; el Estado totalitario no puede vivir sin enemigos. Si no los tiene, se los inventa. Y una vez identificados, no le merecen piedad alguna. (…) Ser enemigo es una tara incurable y hereditaria. (…) A veces se insiste en que a los judíos se les perseguía no por lo que habían hecho sino por lo que eran: judíos. No es distinto tratándose del poder comunista; este exige la represión (o, en momentos de crisis, la eliminación) de la burguesía como clase. El simple hecho de pertenecer a esta clase es suficiente, no es necesario hacer algo.»
Queda por abordar una cuestión esencial: ¿por qué exterminar al «enemigo»? La función tradicional de la represión es, conforme al título de una célebre obra, la de «vigilar y castigar». ¿Acaso se había superado esta fase de «vigilancia y castigo»? ¿Acaso el «enemigo de clase» era «irrecuperable»? Solzhenitsyn aportaba una primera respuesta al explicar que en los gulags los presos comunes recibían mejor trato que los políticos. Y ello no sólo por razones prácticas -pues hacían las veces de oficiales-, sino por razones «teóricas», pues, efectivamente el régimen soviético se había comprometido a crear un «hombre nuevo», cosa que incluía la reeducación de los criminales más curtidos. Este aspecto fue uno de los más fructíferos de su propaganda, tanto en la Rusia de Stalin como en la China de Mao o en la Cuba de Castro.
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Tomado de «El libro negro del comunismo» (1997), por Courtois, Werth, Panné, Paczkowski, Bartosek y Margolin. Páginas 952 y 953.
A fin de cuentas, ¿cual es el legado de Chávez?
O una oda involuntaria a la desesperanza.
La gran impostura, el gran engaño nacional. Una nueva constitución y ocho estrellas fueron suficientes, más la marea de petrodólares, para hacer creer que algo nuevo de verdad podía surgir del cementerio del socialismo real. La mayor operación de tráfico de esperanzas del siglo XX venezolano, aquel que empezó con una dictadura restauradora y que, a la vista, pareciera haber terminado con otro engendro parecido.
El verdadero legado de los dieciséis años de gobierno chavista ha sido una auténtica lección para aquellos que quieran verla. Cuando criticamos a nuestros representantes, hemos de darnos cuenta que también criticamos a quienes les eligieron.
Es aquel pueblo que tuvo bastantes oportunidades de zafarse de encima la amenaza y no lo hizo; no quiso hacerlo y (en realidad) tuvo razones legítimas para no hacerlo. Amor, Patria, Misiones, Dignidad, Esperanza. Todavía resuenan con fuerza, y son razones suficientes para que el imaginario chavista no vea la represión, la mala administración económica, las muertes y la caída de la democracia liberal.
Y es la oposición, incompetente para colaborar en el proceso de sacarnos de encima a este proceso de dominación total. Aunque claro, bastante daño ha hecho la repetición en el sistema bolivariano de lavado de cerebros (SIBCI) para seguir recordando los malos hechos de la «Cuarta República», los continuos cambios institucionales para manipular el juego electoral a favor del chavismo. Se podría decir que ante todo el poder de un Estado abusivo han hecho lo mejor que pudieron…
Al final el juego político está trancado y las válvulas de seguridad están tapadas a drede; las pocas salidas institucionales que permitieran revivir de a poco la Constitución fueron bloqueadas por el régimen autoritario competitivo en su afán de bestia herida luchando por sobrevivir. El colapso del sistema económico ahora recibe un espaldarazo por esta caída brutal de los precios petroleros y son muchos, demasiados diría yo, que apuestan a un «peo» o al «colaCso» para que estos hagan lo que un pueblo engañado y unas élites incompetentes no pudieron hacer.
Estos meses se ven lúgubres para la poca institucionalidad que queda, y el chavismo lo sabe. Especialmente cuando no le tembló la mano en 2014 para reprimir, torturar y matar personas, generando conflicto a drede (el accionar de esa peligrosa doctrina de la lucha de clases) para presentarse como victimario y paladín del pueblo.
Este es el verdadero legado. La dominación más perversa de la historia nacional, y una oposición sin fuerza para hacerle frente. Un juego político que adquiere forma de solución envenenada tras cada día que pasa y más poder se acumula.
Es una situación tan poco alentadora y con tan pocas salidas dignas (apartando una resurrección del espíritu del 23 de enero encarnada en la renuncia del Presidente, un gran referendo nacional, o un gobierno de transición competente e inclusivo) que da para considerar que dijo el enano hace bastante tiempo:
«Huid de un país donde un solo hombre posee todos los poderes: Es un país de esclavos»
¡¿HASTA CUANDO MODORO, HASTA CUANDO?1
Todas las crisis políticas entre los grandes periodos constitucionales de Venezuela, según el abogado y ex-constituyente este Brewer Carías, coinciden (curiosamente) con un periodo de, aproximadamente, veinte años.
Entre los periodos de consolidación de la República (1811-1864) y de implantación del sistema liberal-federal (1864-1901), hubo una crisis de 26 años (entre 1848 con el triste asalto al Congreso por el Presidente Monagas hasta 1874 cuando Guzmán Blanco llega al poder).
Entre el periodo de 1864-1901 y la hegemonía andina (1901-1945) la crisis duró 20 años, con el vacío de poder que deja Guzmán tras su retirada en 1888 hasta la consolidación de Gómez en 1908.
Entre la hegemonía andina y el periodo que comenzó en 1945 (el del Estado democrático centralizado de partidos) la crisis transitoria inició en 1935 con la muerte de Gómez y duraría hasta la consolidación de la democracia el 23 de enero de 1958: 23 años.
La crisis social del sistema democrático explotó en 1989 con el Caracazo, fecha que pronto cumplirá 26 años. Amén de los golpes militares de 1992 (23 años), el enjuiciamiento de Carlos Andrés (hace 22 años), el gobierno transitorio de Lepage (21 años), el ascenso al poder de Chávez, la gran caricatura del puntofijismo con todos sus errores y muy pocos aciertos (17 años), y el raro golpe de 2002 (15 años).
Puede que, efectivamente, asistamos al final de toda esta locura pronto (pronto se dice en unos meses, o, en unos cinco años, quizás…). 😀 😦 (?)
Allí dejo esto como mera curiosidad.
Fuente: «La crisis de la democracia venezolana, la Carta Democrática Interamericana y los sucesos de abril de 2002», de Allan Brewer Carías (2002), páginas 9 y 10.
¿Los militares «bolivarianos» ya pueden matar gente? Breve análisis
El conflicto de esta resolución potencialmente asesina está aquí:
1) La prohibición de armas de fuego es absoluta ante manifestaciones pacíficas.
2) La ley, es decir el acto emanado de la Asamblea Nacional como órgano legislativo federal (la legislación de garantías constitucionales es competencia de la Federación según el Art 156.32) es la única que puede regular la participación de militares (…de seguridad) en el control del orden público; no un vulgar reglamento ejecutivo.
3) Viendo la constitución real, la de la calle, la de las protestas de 2014, esta Gaceta es un simple permiso para matar gente de facto, especialmente si los manifestantes se intentan defender de allanamientos ilegales (entrando con violencia dentro de edificios o casas para detener gente) o de ataques de colectivos armados pro-gobierno.
4) Los términos usados en la Resolución son inexactos y no definen exactamente las situaciones en donde los militares puedan matar legítimamente en protestas. Inseguridad jurídica at finest.
5) Todo esto diluye y relativiza las diversas normas de proporcionalidad del uso de la fuerza y de prohibición de maltratos que se encuentran también en esta resolución. Algo que podía prometer ser bueno se jode por dos o tres cláusulas muy peligrosas.
La segunda foto es el comentario del Art. 68 CRBV hecho por Juan Garay en su obra «La Constitución Bolivariana comentada y con índice alfabético explicativo«. (2012) Es una matización acerca del control que puedan ejercer fuerzas del orden. Sí pueden controlar manifestaciones violentas pero con los límites dados por la Constitución y la ley (que en ningún caso son tan elásticas como esta resolución).
Claro, hay que ver que, aún sin esta resolución, ya las fuerzas armadas y de seguridad del régimen autoritario competitivo mataron y maltrataron a varias personas sin importar que exista un librito llamado «carta magna» que prohíba todas esas acciones. Patria Socialista o Muerte, ¡Venceremos!
Gracias por todo, chavistas ridículos. Por eso votaron.
P.D.: Lo picante de la dichosa resolución está aquí:
P.D.2: Dichas cláusulas elásticas están vigentes a partir de su publicación en Gaceta, es decir, YA 🙂
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Actualización: Siempre es pertinente.